Seguros sociales

Los seguros sociales son las aportaciones que se realizan a la Seguridad Social tanto por parte del empleado como de la empresa mensualmente

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Sara González

HR Consultant

seguros sociales

13 de febrero, 2025

En las nóminas de los empleados aparecen una serie de conceptos que desglosan el salario neto y bruto, entre ellos aparecen los seguros sociales. Si te cuestionas qué son los seguros sociales y lo que conllevan, presta especial atención te explicamos todos los detalles en este artículo.

¿Qué son los seguros sociales?

Al hablar de seguros sociales hacemos referencia a las aportaciones que se realizan a la Seguridad Social tanto por parte del empleado como de la empresa a final de mes y que constan en la nómina del trabajador.

En otras palabras, la definición de seguro social encaja con las aportaciones que se emplean para pagar las bajas de paternidad, maternidad, por enfermedad o el paro. No olvides que la empresa y el empleado no contribuyen de igual forma, ni se encargan de las mismas contingencias.

A continuación repasamos los conceptos de los seguros sociales que se pagan de forma mensual:

  • Contingencias comunes
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Desempleo
  • Horas extras
  • Formación profesional
  • Fondo de garantía salarial

¿Cómo se calculan los seguros sociales en un nómina?

No existe una cuota estandarizada a pagar, el cálculo de los seguros sociales depende de si lo realiza la empresa o trabajador y en el segundo de los casos puede depender del salario del empleado, sus bases de cotización y los porcentajes de cada una de las bases.

Las bases de cotización y porcentajes aplicables:

  • Base de cotización por contingencias comunes (BCCC)
  • Base de cotización por contingencias profesionales y de recaudación conjunta
  • Base sujeta a la retención de IRPF.

¿Cuáles son los tipos de Seguro Social?

En España, el Sistema de la Seguridad Social se estructura en diferentes regímenes que agrupan a los trabajadores según la naturaleza de su actividad laboral. Cada régimen establece normas específicas en cuanto a afiliación, cotización y prestaciones. Los principales regímenes son:

Régimen general

Incluye a la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena que prestan servicios retribuidos para otra persona o entidad. Dentro de este régimen existen sistemas especiales para colectivos con particularidades específicas, como:

  • Sistema Especial Agrario.
  • Sistema Especial para Empleados de Hogar.
  • Sistema Especial de Frutas, Hortalizas e Industria de Conservas Vegetales.
  • Sistema Especial de la Industria Resinera.
  • Sistema Especial de los Servicios Extraordinarios de Hostelería.
  • Sistema Especial de Manipulado y Empaquetado del Tomate Fresco, realizadas por Cosecheros Exportadores.
  • Sistema Especial de Trabajadores Fijos Discontinuos de Cines, Salas de Baile y de Fiesta y Discotecas.
  • Sistema Especial de Trabajadores Fijos Discontinuos de Empresas de Estudio de Mercado y Opinión Pública.

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

Destinado a personas que realizan de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin contrato de trabajo. Incluye a profesionales liberales, comerciantes y otros trabajadores por cuenta propia.

Régimen Especial de los Trabajadores del Mar

Abarca a los trabajadores que realizan actividades marítimo-pesqueras, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

Régimen Especial para la Minería del Carbón

Incluye a los trabajadores que prestan servicios en empresas dedicadas a la extracción y explotación del carbón.

Además de estos regímenes, el sistema de la Seguridad Social ofrece diversas prestaciones para proteger a los trabajadores y sus familias ante diferentes contingencias, como:

  • Asistencia sanitaria.
  • Incapacidad temporal.
  • Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.
  • Nacimiento y cuidado de menor.
  • Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
  • Incapacidad permanente.
  • Jubilación.
  • Prestaciones por muerte y supervivencia, como pensiones de viudedad y orfandad.

Es importante destacar que la estructura y normativa de la Seguridad Social pueden experimentar cambios. Por ejemplo, en febrero de 2025, el Congreso de los Diputados aprobó un nuevo decreto con diversas medidas que afectan al sistema de pensiones y otras prestaciones sociales

¿Quién se encarga de pagar los Seguros Sociales?

En España, la responsabilidad de pagar los Seguros Sociales recae tanto en las empresas como en los trabajadores. Sin embargo, es la empresa la encargada de gestionar y realizar el pago total de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Para ello, retiene de las nóminas de sus empleados la parte correspondiente a la aportación del trabajador y añade la contribución que le corresponde como empleador.

Por otro lado, los trabajadores autónomos son responsables de gestionar y abonar directamente sus propias cotizaciones a la Seguridad Social.

Es decir que aunque tanto empleadores como empleados contribuyen al pago de los Seguros Sociales, la gestión y el abono efectivo de estas cotizaciones son responsabilidad de las empresas en el caso de trabajadores por cuenta ajena, y de los propios trabajadores en el caso de los autónomos.

¿Cuándo se pagan los seguros sociales de los trabajadores?

En España, las empresas deben abonar las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a sus trabajadores dentro del mes siguiente al de su devengo. El plazo específico varía según la modalidad de pago elegida:

  • Domiciliación bancaria: si la empresa opta por domiciliar el pago, el cargo se realiza el día 20 de cada mes.

  • Pago electrónico o transferencia bancaria: en caso de preferir el pago mediante transferencia o cargo en cuenta, el plazo se extiende hasta el último día del mes siguiente al de devengo.

Es fundamental que las empresas cumplan con estos plazos para evitar recargos e intereses de demora. Según la Seguridad Social, si el pago se realiza dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento del plazo, se aplicará un recargo del 10% de la deuda. Si el abono se efectúa a partir del segundo mes, el recargo será del 20%.

Por lo tanto, es esencial que las empresas planifiquen y gestionen adecuadamente el pago de los Seguros Sociales para cumplir con las obligaciones legales y evitar sanciones.

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