Gestión de equipos

Movilidad geográfica en el trabajo, ¿qué hay que tener en cuenta?

La movilidad geográfica puede darse por varios motivos. ¿Quieres conocer todos los tipos y cómo comunicarlo a tu equipo? ¡Léenos en el blog!

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Isabel García

HR Consultant

movilidad geografica

9 de diciembre, 2022

La movilidad geográfica en el trabajo es una cuestión de gran relevancia tanto para las empresas como para sus empleados. ¿Alguna vez has tenido que ofrecer esta posibilidad a tus trabajadores?

En este artículo te mostraremos las causas que suelen motivar esta situación. También te resumiremos algunas de las diferentes respuestas que pueden ofrecer los empleados.

Por qué se lleva a cambio un traslado

Este traslado de residencia se da por varios factores, como por ejemplo que la empresa se haya extendido a otras ciudades.

Durante estos procesos, como empresario tienes la opción de reclutar nuevos empleados, pero también querrás contar con profesionales experimentados que conozcan el negocio.

Movilidad geográfica: ¿qué tipos hay?

La movilidad geográfica no solo consiste en cambiar al trabajador de centro de trabajo. Hay varias condiciones que deben de darse para que la nueva situación del trabajador pueda considerarse movilidad geográfica:

  • Uno de los factores principales es la distancia. Por norma general, se toman como referencia 30 kilómetros entre el anterior puesto de trabajo y el nuevo.
  • También se tiene en cuenta el tiempo que dura el trayecto entre la casa del empleado y el nuevo emplazamiento. El tiempo total que debe pasar el empleado en un medio de transporte debe suponer más de un 25 % de la jornada laboral.
  • Por último, el coste del transporte también es relevante. Debe ser, como mínimo, del 20 % de su salario.

Traslados colectivos e individuales

Después de valorar estas condiciones, vamos a enumerar los tipos de movilidad geográfica más habituales:

  • Traslado. Consiste en un cambio de destino y exige al trabajador un traslado de su residencia de forma definitiva. El traslado puede ser colectivo o individual. Para que se considere colectivo, la empresa debe cumplir varios requisitos:
    • En pymes de menos de 100 empleados, es necesario trasladar, al menos, a diez trabajadores.
    • ​​Que se traslade al 10 % del número total de trabajadores. Esto se aplica a empresas que tengan entre 100 y 300 personas en plantilla.
    • Si la empresa tiene más de 300 personas contratadas, habrá que trasladar mínimo a 30 trabajadores para que se considere un traslado colectivo.
  • Desplazamiento. El cambio es tan solo temporal.

El desplazamiento temporal, ¿es movilidad geográfica?

Vamos a profundizar en este asunto, ya que en ocasiones es motivo de discusión. Esta posibilidad está regulada en el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo. Estipula que no se considera movilidad geográfica, si se cumple un requisito fundamental respecto al tiempo.

En un periodo de tres años, el periodo máximo que el trabajador estará desplazado de su domicilio habitual será de doce meses. Si se supera este plazo, el traslado ya no sería considerado temporal a efectos legales.

Motivos por los que una empresa ofrece la movilidad geográfica

Las razones que llevan a una empresa a solicitar el traslado o desplazamiento de los trabajadores son muy variadas.

Como empresario, tienes la libertad de tomar la mejor decisión para tu propio negocio. Los traslados se llevan a cabo por estas causas de forma mayoritaria:

  • Mejorar la situación de los empleados. Muchos empleados trabajan en provincias en las que no tienen cerca a su familia o amigos. Solicitar un traslado a la empresa a una sede más cercana a su domicilio original puede ser la única forma de volver a estar cerca de los suyos. También se suele deber a un ascenso o a una mayor retribución económica. Cada empleado tiene una motivación distinta.
  • Es una oportunidad de formación. Si el traslado va a suponer un cambio de residencia en otro país o en un ámbito diferente, este cambio supondrá una oportunidad para los empleados que quieran progresar.
  • Razones de organización. Si tu empresa sufre una pérdida de trabajadores en uno de sus centros de trabajo, es común que los reemplaces, aunque sea temporalmente, con personal experimentado. Lo mismo sucede con una nueva apertura o con el cierre de una de las sedes. Tendrás que reubicar a los empleados para evitar su despido.

No obstante, como empresario nunca podrás imponer tus condiciones de manera unilateral.

Si se trata de una compañía con representación sindical, tendrás que negociar todas las medidas que afecten a tus empleados con los sindicatos.

Además, serán los propios trabajadores quienes tengan la última palabra en cualquier decisión.

El empleado, ¿puede negarse a esta petición de la empresa?

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, tal y como apunta en el artículo 40.1, tendrás que notificar cualquier cambio en las condiciones de trabajo, como mínimo, con 30 días de antelación.

En esa notificación tendrás que informarle del nuevo destino, las motivaciones y causas del desplazamiento o traslado, y la fecha en la que se hará efectivo.

Ante esta situación de movilidad geográfica, el trabajador tiene la potestad de ofrecerte tres respuestas:

  • Aceptar la propuesta. En este caso se cambiará de residencia y comenzará en la nueva sede. Tendrás que ofrecerle un permiso retribuido, que varía en función del convenio, para que haga la mudanza.
  • Terminar la relación laboral con la empresa, en cuyo caso tendrá derecho a una prestación por desempleo y a una indemnización de 20 días por año trabajado.
  • Impugnar el traslado por la vía jurisdiccional. Para llevar a cabo esta acción tiene un plazo de 20 días desde la fecha de la notificación. En este caso, hay que tener en cuenta que el trabajador no podrá abandonar ni cambiar su puesto mientras se resuelve el expediente.

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¿Te ha resultado interesante nuestro artículo? Ahora que conoces todo lo relativo a la movilidad geográfica, continúa en nuestro blog para sacar partido a toda la información que tenemos disponible.


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