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Paga extra de Navidad: ¿todas las empresas la hacen?
¿Cómo se calcula la paga extra de Navidad con y sin prorrateo? ¿Es obligatoria para todas las empresas? Te damos las claves. ¡Léenos!
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¿Cómo se calcula la paga extra de Navidad con y sin prorrateo? ¿Es obligatoria para todas las empresas? Te damos las claves. ¡Léenos!
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Mireya Ruiz
HR Consultant
2 de diciembre, 2022
Con los últimos meses del año, las familias deben afrontar un desembolso económico excepcional. Para superarlo, suelen contar con la paga extra de Navidad, que forma parte de las 14 que reciben a lo largo del año.
Pero, ¿lo hacen todas las empresas? ¿Es un deber para la compañía y un derecho fundamental para la plantilla?
La coordinación de los recursos humanos es crucial para administrar las incidencias en nóminas y las remuneraciones extraordinarias. Para ello, muchas empresas recurren a soluciones tecnológicas.
En este artículo, trataremos de darte una respuesta concisa a las preguntas que hemos formulado. ¿Quieres conocerla? Sigue leyendo y descubrirás todas las claves.
La ley más importante en lo relativo a los derechos de los empleados es muy clara sobre la paga extra de Navidad. El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 31, especifica lo siguiente:
«El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad […]».
Con esto, aclaramos que esta paga constituye un derecho de cada empleado. El mismo texto legal afirma que esta se abonará, como muy tarde, el 25 de diciembre.
Por su parte, el Ministerio de Trabajo también es certero en este asunto. En su guía, «El salario y tiempo de Trabajo», expone que se debe hacer efectiva una paga extraordinaria por Navidad.
Eso sí, pueden darse excepciones contempladas en los convenios colectivos. ¿Sabes cuáles son? Continúa leyendo y te lo explicaremos en profundidad.
Sí, la paga extra de Navidad es obligatoria para todas las empresas. Según el Estatuto de los Trabajadores, este beneficio es un derecho para todos los empleados.
Además, la obligatoriedad de la paga extra de Navidad se extiende a diversas situaciones laborales, como puedan ser las bajas laborales por maternidad o paternidad.
No obstante, existen períodos en los que tus empleados no adquieren el derecho a recibir la paga extra:
Estas condiciones se aplican a menos que exista un acuerdo diferente estipulado por convenio o pacto específico.
Dado que durante la baja por maternidad el INSS cubre el 100% de la base de cotización, que tu plantilla reciba esta prestación implica adelantar una porción de las pagas extras.
Por lo tanto, al momento de retribuir la paga extra de Navidad, deberás hacerlo en función del tiempo trabajado, descontando lo ya cobrado durante el periodo de maternidad.
No obstante, algunos convenios colectivos podrían mejorar estas condiciones.
En caso de no estar prorrateada, la fecha de cobro de la paga extra de Navidad suele ser durante la segunda quincena de diciembre, entre el 15 y el 25 de diciembre. Si se prorratea, se cobrará la parte proporcional durante todos los meses del año.
En cualquier caso, es importante verificar el convenio colectivo aplicable o establecer en las políticas internas de la empresa la fecha de cobro de esta paga extra. De esta forma, podrás planificar su pago correctamente.
La realidad demuestra que no todas las corporaciones abonan esta gratificación extraordinaria por Navidad.
Muchas la prorratean junto con la de verano, es decir, la dividen para pagar la parte proporcional en cada mes. La ley exige que sea el resultado de un pacto entre la plantilla y la compañía.
Cuando se opte por esta alternativa, hay que tenerlo en cuenta en la gestión de la nómina. Después de la retribución ordinaria, se incluirá un concepto especial denominado «Paga prorrateada» o similares.
Así, el trabajador sabrá cuánto está percibiendo, aunque haya dividido las pagas para fusionarlas con el salario mensual.
Numerosos autores en materia de derechos laborales explican que, cuando estas son prorrateadas, las pagas extra no son obligatorias. Aun así, estas gratificaciones nunca dejan de producirse, solo se dividen.
La cuantía de las pagas extraordinarias, en realidad, es variable en función del convenio colectivo. Sin embargo, nunca debe ser inferior al equivalente a 30 días de salario mínimo base.
Como opción, pueden equipararse a 30 días de salario mínimo profesional, pero ambos márgenes son obligatorios.
Una base de lo anterior podemos encontrarla en el art. 31 del Estatuto de los Trabajadores, donde se expone que «Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones».
El cálculo de las pagas extra puede realizarse de dos formas distintas, según el periodo de devengo. Es decir, el tiempo durante el cual se generen los derechos económicos que constituyan la gratificación.
Con el devengo anual, se toma como referencia el cobro de una de las dos pagas extra. Para tener derecho a la de Navidad, el empleado debe haber obtenido la de verano y la anterior de Navidad. Como resultado, se aplicaría la siguiente fórmula:
Paga extra completa / 365 días x días trabajados = paga de Navidad
La otra alternativa es tomar como base temporal el cobro de la última paga extra. Para percibirla al completo, solo es necesario haber recibido la anterior paga extra. En esta ocasión, se correspondería con la de verano:
Paga extra completa / 181 días x días trabajados = paga de Navidad
La fórmula anterior se aplica cuando el empleado haya trabajado los seis meses anteriores. En caso contrario, tendrá la parte proporcional por los meses durante los que ha formado parte del negocio.
Esto, con independencia de que el número de pagas extras supere las dos (algunas corporaciones abonan otra adicional por Semana Santa).
El prorrateo de la paga extra de Navidad es una opción que puedes contemplar. Eso sí, debe negociarse entre la plantilla y la compañía.
Es muy común escuchar que esta posibilidad no resulta beneficiosa porque no se cotiza igual. En realidad, la base permanece inalterada, por lo que este es un falso mito que debemos derribar.
Con el objetivo de prorratear la paga de Navidad, habría que aplicar la siguiente fórmula. Es obvio que esta debe fusionarse con la de verano, dado que no se puede dividir una en exclusividad.
Salario anual / 14 / 6 = mensualidad con el prorrateo aplicado
Con este método, obtendrías lo que corresponde abonar a cada trabajador que tenga sus pagas extras prorrateadas.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se aplica a la paga extra de Navidad, al igual que al resto de los ingresos percibidos por un trabajador. El IRPF en nómina se hace con base en el salario mensual.
Sin embargo, las pagas extras no tienen otras deducciones, como las destinadas a contingencias comunes, formación o desempleo.
Durante la lectura de este artículo, has podido comprobar que la paga extra de Navidad es obligatoria.
Pero, ¿qué sucede si no la abonas a tus empleados? ¿Pueden reclamártela?
Cuando no la hayan percibido, los trabajadores pueden interponer una papeleta de conciliación. En consecuencia, puede abrirse un proceso que puede culminar en terreno judicial.
Pese a todo, debes saber que esta falta tiene un periodo de prescripción de un año. Pasado ese tiempo, no se tiene derecho a reclamar su abono.
De todos modos, lo mejor es evitar problemas y cumplir con la obligación que tiene tu negocio. La clave está en gestionar adecuadamente los recursos para destinar el capital adecuado.
Usar fórmulas como las anteriores puede resultar complejo, pero los software son la solución.
Como has podido ver, la paga extra de Navidad es una cuestión común a todas las empresas. Puede ser prorrateada o proporcionarse durante el mes de diciembre, pero es un derecho del trabajador.
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Ricardo López ha forjado una carrera sólida en el ámbito de recursos humanos, destacándose en la administración de nóminas, gestión de relaciones laborales, y asesoramiento en el área de empleo. Su formación académica en derecho laboral y recursos humanos, combinada con su experiencia en empresas como Zeus - Smart Visual Data, Sesame HR, y Grupo Noa's, le ha permitido desarrollar una comprensión integral de la dinámica laboral y la gestión de personal.
Con una experiencia de más de 10 años, ha desarrollado una habilidad probada en la administración de beneficios, la documentación de recursos humanos, y la orientación laboral, Ricardo sigue contribuyendo al desarrollo eficiente y humano de las organizaciones en las que trabaja.