Colegio profesional
Un colegio profesional se trata de una corporación de derecho público un tanto peculiar, puesto que desempeña funciones público-privadas.
Un colegio profesional se trata de una corporación de derecho público un tanto peculiar, puesto que desempeña funciones público-privadas.
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Sara González
HR Consultant
10 de febrero, 2025
Un colegio profesional se trata de una corporación de derecho público. Se trata de un tipo de corporación un tanto peculiar, puesto que desempeña funciones público-privadas. A estos también se les conoce como Colegios Oficiales y se tratan de asociaciones de carácter profesional, integradas por profesionales que realizan una actividad liberal amparados por el Estado. A los miembros de estos colegios se les conoce como colegiados.
Un colegio profesional es una corporación de derecho público que agrupa a personas de una misma profesión titulada, con el objetivo principal de regular el ejercicio de dicha profesión y representar y defender los intereses profesionales de sus miembros.
Estas instituciones desempeñan funciones tanto públicas como privadas, situándose entre la Administración, los profesionales colegiados y los clientes o usuarios de los servicios.
Los colegios profesionales son reconocidos por la Constitución Española en su artículo 36, que establece que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de estos colegios y el ejercicio de las profesiones tituladas.
Estas entidades buscan garantizar la correcta práctica de una profesión, velando por la calidad del servicio ofrecido a la sociedad y protegiendo los intereses tanto de los profesionales como de los usuarios.
Es importante saber que los colegios profesionales se tratan de instituciones reconocidas por la Constitución Española, diferentes en naturaleza y funciones a todas las demás. Por lo que los colegios profesionales no son:
Un colegio profesional es una corporación con derecho público, cuyo fines esenciales son la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las profesiones cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados.
En el ámbito territorial correspondiente al Estado Español, la colegiación es obligatoria, por imperativo de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales, Estatutos Generales y Particulares de la profesión, las Leyes Autonómicas de Colegios Profesionales y la Ley de Creación de los Colegios Profesionales de DTS y AA.SS (Art.3).
Es obligatoria para aquellos profesionales que, aun trabajando para una administración pública, desempeñen también actividad profesional privada.
La finalidad principal de un colegio profesional es garantizar que el ejercicio de la profesión se realice conforme a estándares éticos y de calidad, protegiendo tanto los intereses de los colegiados como los de la sociedad en general.
Entre sus funciones específicas se incluyen:
Determinar el número exacto de colegios profesionales en España es complejo debido a la diversidad de profesiones y la estructura organizativa en diferentes niveles territoriales (nacional, autonómico y provincial).
Cada profesión regulada puede contar con uno o varios colegios profesionales, y en algunos casos, existen consejos generales que agrupan a los colegios de una misma profesión a nivel nacional.
Por ejemplo, en el ámbito sanitario, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2024 había un total de 975.243 profesionales sanitarios colegiados en España, distribuidos en diversas profesiones como enfermería, medicina y farmacia.
Dado que cada profesión puede tener su propio colegio profesional y que estos pueden estar organizados a diferentes niveles territoriales, el número total de colegios profesionales en España es elevado y varía según la estructura de cada profesión.