Vacaciones y ausencias

Jubilación y vacaciones pendientes: ¿cómo se gestiona?

¿No sabes cómo gestionar la jubilación y las vacaciones pendientes de tus empleados? Te damos todas las claves en el blog. ¡Léenos!

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Isabel García

HR Consultant

jubilacion y vacaciones pendientes

16 de noviembre, 2023

Entre las incertidumbres que suelen surgir cuando una persona se jubila, está la pregunta sobre qué pasará con los días de vacaciones pendientes de disfrutar. Por ello, el equipo de RRHH debe conocer todo sobre jubilación y vacaciones pendientes para gestionarlo correctamente.

Todo lo que necesitas saber sobre la jubilación y vacaciones pendientes lo puedes descubrir en este artículo dedicado a la gestión de vacaciones. ¡Toma nota de todo lo que te contamos aquí!

Jubilación en una empresa

Cuando se acerca la edad de jubilación pueden surgir muchas dudas. Entre otras se encuentra qué sucederá con la jubilación y las vacaciones no disfrutadas. 

Lo primero que debe quedar claro es qué es la jubilación. Esta se define como un proceso natural que se da en el ámbito laboral de las vidas de las personas. Dicho proceso se suele producir a partir de los 65 años en España. A partir de esa edad se pueden dar dos tipos de jubilaciones:

Jubilación voluntaria

La jubilación voluntaria es la opción más común. El trabajador puede decidir optar por ella cuando cumpla los requisitos establecidos por la ley, que son los siguientes:

  • Haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, que actualmente es de 65 años.
  • Tener cotizado en la Seguridad Social un mínimo de 35 años.

Jubilación obligatoria

La jubilación obligatoria se produce cuando la empresa obliga al trabajador a llevarla a cabo. Normalmente, suele darse por motivos relacionados con la edad, la salud o la productividad laboral. La ley establece que la edad ordinaria de jubilación forzosa es de 68 años, pero el convenio colectivo puede rebajarla en algunos sectores.

Para que la jubilación obligatoria sea legal, la compañía debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Que exista un convenio colectivo que establezca la jubilación obligatoria.
  • El empleado debe haber cumplido la edad mínima de jubilación forzosa establecida en el convenio colectivo.
  • La empresa debe comunicar al trabajador la jubilación con un preaviso de al menos un año.

Vacaciones no disfrutadas en una empresa

En España, los trabajadores tienen derecho a un periodo de vacaciones retribuidas de 30 días naturales al año, o de 22 días laborables si el convenio colectivo establece una jornada de trabajo de 35 horas semanales. Este periodo de vacaciones se debe disfrutar dentro del año natural, salvo en ciertas excepciones.

Así pues, la compañía deberá pagar las vacaciones no disfrutadas al empleado. Dicha compensación económica se calcula con base en el salario que el trabajador hubiera percibido si hubiera disfrutado de las vacaciones. En el caso de la jubilación y las vacaciones no disfrutadas se deberá observar que dice el Estatuto de los Trabajadores al respecto

¿Qué se entiende por vacaciones no disfrutadas?

Las vacaciones no disfrutadas son los días de vacaciones a los que el trabajador tiene derecho, pero que no ha podido disfrutar dentro del año natural. Esto puede deberse a varias razones, como:

  • La falta de planificación por parte del trabajador.
  • La no disponibilidad de la organización para conceder las vacaciones en las fechas solicitadas por el empleado
  • La situación de incapacidad temporal del interesado.

En cualquier caso, las vacaciones no disfrutadas son un derecho del trabajador, que debe ser compensado económicamente por la entidad. Veamos ahora qué sucede con la jubilación y las vacaciones pendientes.

Cómo compaginar la jubilación y las vacaciones no disfrutadas

La jubilación es una etapa importante de la vida, la cual puede suponer un cambio significativo en las rutinas y actividades diarias. En algunos casos, los trabajadores pueden tener vacaciones no disfrutadas que pueden acumularse durante los últimos años de trabajo.

La jubilación y las vacaciones no disfrutadas no están relacionadas entre sí, por lo que la organización no está obligada a pagarlas. No obstante, el Estatuto de los Trabajadores recoge una excepción en el caso de que se deba a una incapacidad temporal o porque finalice el contrato.

Por otro lado, el trabajador no tiene derecho a renunciar a los días de descanso ni a la compensación económica, por lo que la empresa no puede obligarlo a ello. Así lo recoge el artículo 38 de dicho estatuto. Todo ello afectará a la jubilación y vacaciones pendientes.

Requisitos para cobrar los días de vacaciones no disfrutados en la jubilación

Aquellas personas que abandonen el mercado laboral por jubilación pueden cobrar sus vacaciones así:

  • Si el periodo vacacional no supera los 30 días naturales.
  • Cuando empresario y empleado lleguen a un acuerdo con base en las directrices del convenio colectivo. En caso de no llegar al mismo, puede imponerse por vía judicial.
  • El calendario de vacaciones deberá conocerse con dos meses de antelación. Para ello puedes ayudarte de un gestor de vacaciones.

Para cobrarlas se pueden dar una de estas dos situaciones:

  • Que se alcance la edad de jubilación o se acojan a la anticipada tras cobrar una incapacidad temporal. Así, se podrá disfrutar de un descanso siempre que no haya pasado un año y medio desde que se originen.
  • Al finalizar el contrato, si es despedido o termina sus trabajos en la empresa. Se recibe un salario igual que cuando se está en activo.

Tips para compaginar jubilación y vacaciones pendientes

Aquí hay algunos consejos para compaginar jubilación y vacaciones pendientes son:

  • Escogerlas con antelación. Cuanto antes se planifiquen tanto la compañía como el interesado podrán organizarse mejor. Lo ideal es pensar en lo que gustaría hacer con tus vacaciones, y haz una lista de posibles destinos, actividades y fechas.
  • Planificación de vacaciones.
  • Ser flexible. Es posible que no se puedan disfrutar de todas tus vacaciones no pendientes antes de jubilarte. 
  • Considerar la posibilidad de trabajar a tiempo parcial. En la actualidad, tras la jubilación, se puede considerar la posibilidad de trabajar a jornada parcial. Esto permite tener ingresos adicionales y disfrutar de más tiempo libre. 
  • Contar con un software de gestión de equipos para gestionar estas vacaciones, como por ejemplo el programa de Sesame HR.
  • La mejor manera de compaginar la jubilación y las vacaciones no disfrutadas es organizándose y tomándose el tiempo para planificar y pensar en las fechas y el momento de la jubilación. Sin embargo, hay muchas otras maneras de disfrutar de la jubilación.

¿Interesante, verdad? Descubre todo sobre jubilación y vacaciones no disfrutadas en el blog de Sesame HR para una mejor gestión de estas situaciones en tu compañía. ¡Somos tu software de RRHH de referencia!


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