Reclutamiento y selección

Contrato para la formación y aprendizaje [Plantilla]

Un modelo de contrato de formación debe reunir cláusulas y declaraciones como la cualificación personal. ¡Descubre la mejor plantilla!

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Mireya Ruiz

HR Consultant

Modelo de contrato para formación y aprendizaje

12 de mayo, 2025

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Un contrato de formación y aprendizaje es aquel que está englobado en el marco de la formación profesional, con el propósito de favorecer la incorporación al mundo laboral de los jóvenes estudiantes del sistema educativo. Este contrato de formación de empleados dispone de ciertos requisitos, por ejemplo, solamente puede aplicarse en aquellas personas entre 16 y 25 años, aunque hay ciertos casos como los de una diversidad funcional en los que esta edad no es obligatoria. Toda esta información junto con la formalización de la relación laboral por formación y aprendizaje deberá estar incluida en su modelo de contrato.

Descubre más información sobre este tipo de contrato si estás en proceso de selección de personal y deseas la contratación de personas en formación.

¿Qué es el contrato de formación y qué dice la ley?

El contrato de formación es una modalidad laboral en España que combina el trabajo remunerado con la formación teórica, con el objetivo de facilitar la inserción laboral de jóvenes y mejorar su cualificación profesional. Esta modalidad está regulada por el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores y fue actualizada por el Real Decreto-ley 32/2021, en vigor desde el 30 de marzo de 2022.

Características principales del contrato de formación

El objetivo de este tipo de contrato es compatibilizar la actividad laboral retribuida con procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, estudios universitarios o especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

  • Duración: mínimo de 3 meses y máximo de 2 años.
  • Jornada laboral: durante el primer año, el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65% de la jornada máxima; en el segundo año, no puede superar el 85%.
  • Retribución: proporcional al tiempo de trabajo efectivo, según lo establecido en el convenio colectivo aplicable, y no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
  • Formación: debe estar relacionada con la actividad laboral desempeñada y puede impartirse en modalidad presencial, a distancia o mixta, a través de centros acreditados o en la propia empresa si cumple con los requisitos establecidos.
  • Formalización: el contrato debe formalizarse por escrito, incluyendo un plan formativo individual que especifique el contenido de la formación y las actividades de tutorización.

Requisitos para los trabajadores

  • Edad: Entre 16 y 30 años, aunque este límite no se aplica en casos de personas con discapacidad reconocida o pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social.
  • Cualificación: No poseer la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.
  • Inscripción: Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Requisitos para las empresas

  • Situación legal: No tener deudas con Hacienda ni con la Seguridad Social y no haber sido sancionadas por infracciones graves o muy graves en materia laboral.
  • Tutorización: Asignar un tutor que supervise y evalúe el desarrollo del trabajador durante el contrato.
  • Plan de igualdad: Disponer de un plan de igualdad si están obligadas a ello según la Ley Orgánica 3/2007.

¿Qué incentivos existen para las empresas?

  • Bonificaciones: Reducción del 100% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social durante la vigencia del contrato si la empresa tiene menos de 250 empleados; reducción del 75% si tiene 250 o más empleados.
  • Transformación en indefinido: Si el contrato se transforma en indefinido, la empresa puede beneficiarse de una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año durante tres años; en el caso de mujeres, la reducción es de 1.800 euros/año.

¿Cuánto se cobra en un contrato de formación y aprendizaje?

El salario en un contrato de formación y aprendizaje varía según el convenio colectivo y el salario mínimo interprofesional (SMI). En 2024, el salario mínimo está fijado en 1.080 euros mensuales para una jornada completa. Sin embargo, los empleados con este tipo de contrato pueden cobrar menos si así lo establece el convenio, ya que dedican parte de su jornada a la formación.

El sueldo se suele calcular en proporción a las horas trabajadas y el tipo de actividad formativa, por lo que el salario puede ser más bajo que en un contrato estándar.

¿Cómo se formaliza un contrato de formación?

La formalización de un contrato de formación en España requiere seguir una serie de pasos y cumplir con ciertos requisitos establecidos por la legislación laboral. A continuación, se detallan los aspectos clave para llevar a cabo este proceso:

1. Modelo oficial y documentación obligatoria

  • Contrato por escrito: El contrato debe formalizarse por escrito utilizando el modelo oficial proporcionado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
  • Anexos necesarios:
    • Convenio de colaboración: Acuerdo entre la empresa y el centro o entidad formativa acreditada que impartirá la formación.
    • Plan formativo individual: Documento que especifica el contenido de la formación y las actividades de tutoría previstas.

2. Comunicación al SEPE

  • Plazo de comunicación: El contenido del contrato y sus anexos deben comunicarse al Servicio Público de Empleo correspondiente en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación o finalización, así como sus prórrogas.

3. Trámites en la Seguridad Social

  • Alta del trabajador: Antes del inicio del contrato, es necesario dar de alta al trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  • Documentación adicional: En caso de que el trabajador no tenga número de afiliación, se debe presentar el modelo TA-1.

4. Requisitos para el trabajador

  • Edad: Entre 16 y 30 años, aunque este límite no se aplica en casos de personas con discapacidad reconocida o pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social.
  • Cualificación: No poseer la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.
  • Inscripción: Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

5. Requisitos para la empresa

  • Situación legal: No tener deudas con Hacienda ni con la Seguridad Social y no haber sido sancionadas por infracciones graves o muy graves en materia laboral.
  • Tutorización: Asignar un tutor que supervise y evalúe el desarrollo del trabajador durante el contrato.
  • Plan de igualdad: Disponer de un plan de igualdad si están obligadas a ello según la Ley Orgánica 3/2007.

6. Duración y jornada

  • Duración: Mínimo de 3 meses y máximo de 2 años.
  • Jornada laboral: Durante el primer año, el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65% de la jornada máxima; en el segundo año, no puede superar el 85%.

¿Qué contiene esta plantilla de contrato de trabajo para la formación?

A continuación descubriremos qué elementos debe reunir el modelo de contrato de trabajo de formación y aprendizaje, además del cumplimiento de los requisitos de cualificación profesional.

En primer lugar, como sucede en otros modelos de contrato como el indefinido, modelo de contrato freelance o el modelo de contrato de trabajo temporal, hay datos esenciales que no pueden faltar en el contrato de trabajo para la formación y aprendizaje, y son los relacionados a la entidad empresarial y al trabajador/a.

Aplicados estos datos, en segundo lugar se da paso a la declaración de ambas partes, donde se indica el hecho de acogerse a la reducción de cuotas de la Seguridad Social, la confirmación de la no cualificación profesional y que el trabajador cumple con los requisitos, entre los mencionados, la mayoría de los 16 años y menoría de los 25, tratarse de un programa de empleo, tratarse de una situación en riesgo de exclusión social o disponer una diversidad funcional.

Al margen de ello, en esta plantilla de modelo de contrato de trabajo de formación deben constar la no vinculación previa de la empresa con la persona que se beneficie del contrato, así como la disposición a jornada completa del trabajo.

Las cláusulas particulares del contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje

Este modelo de contrato supone una gran oportunidad de cara a los procesos de selección de personal y a la captación de talento esto queda reflejado en las 14 cláusulas de del contrato para la formación y el aprendizaje:

  1. El objetivo específico de la cualificación profesional, en régimen de alternancia de la actividad laboral o formativa.
  2. Lo vinculado con la duración de la jornada laboral y el tiempo de trabajo efectivo.
  3. La duración de la relación laboral, incluyendo su fecha de inicio y el tiempo estipulado de prueba.
  4. La retribución económica.
  5. La duración o derechos de vacaciones de forma anual.
  6. Los beneficios formativos a recibir.
  7. La actividad formativa a desempeñar.
  8. Los derechos de reducción a la empresa.
  9. Las competencias a adquirir por parte de la persona en formación.
  10. La extinción del contrato, indicando la opción de prórrogas.
  11. La legislación vigente a la que el contrato tendrá que suscribirse.
  12. La comunicación oficial de la relación laboral en el SEPE o entidad correspondiente.
  13. Las opciones de cofinanciación por el fondo social europeo.
  14. La protección de los datos en base a la legalidad vigente.

En última instancia deberá seleccionarse la cláusula específica que formaliza el contrato de las citadas anteriormente.

Cristina Martin

People and Talent Director | LinkedIn | | Web | +post

Profesional con amplia experiencia de más de 20 años en diferentes áreas de los Recursos Humanos (Selección, Formación, Prevención de Riesgos Laborales, Gestión de Personal). Experiencia en Dpto de Dirección: Amplia visión de la empresa y los RRHH.

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