Control horario
Exceso de jornada: ¿cómo se debe compensar según la ley?
Descubre qué dice la legislación laboral sobre el exceso de jornada en España y cómo se deben compensar estas horas extras.
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Descubre qué dice la legislación laboral sobre el exceso de jornada en España y cómo se deben compensar estas horas extras.
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Ronny Navarrete
HR Consultant
5 de agosto, 2026
El exceso de jornada se produce cuando un trabajador supera la duración máxima de la jornada ordinaria fijada por ley o convenio. Aunque a menudo se usa como sinónimo de «horas extraordinarias», no son exactamente lo mismo. En este artículo te explicamos la diferencia, cómo se calcula en cómputo anual, cómo debe compensarse según el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores y qué sanciones existen si no se gestiona correctamente.
El exceso de jornada es un concepto amplio: se refiere a cualquier tiempo trabajado por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria establecida por ley o convenio (40 horas semanales de promedio en cómputo anual, según el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores).
Las horas extraordinarias, reguladas específicamente en el artículo 35 ET, son un tipo concreto de exceso de jornada: las horas que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria, ya sea de forma voluntaria o, en casos de fuerza mayor, obligatoria.
En la práctica, el exceso de jornada puede originarse por distintas vías:
La jornada ordinaria se computa de forma anual, no solo semanal. Esto significa que una empresa puede distribuir las horas de forma irregular a lo largo del año (salvo que el convenio diga lo contrario), siempre que al final del cómputo anual no se supere el máximo legal o pactado.
Para calcular si existe exceso de jornada:
Este cálculo debe apoyarse siempre en el registro de jornada, que es la única forma de acreditar de manera objetiva cuántas horas se han trabajado realmente.
Aquí es donde conviene ser preciso, porque circula bastante desinformación al respecto. El artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que la compensación se fija mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, y puede ser de dos formas:
Se abonan las horas extraordinarias en la cuantía que fije el convenio o contrato. La ley no establece un porcentaje fijo de recargo: lo único que exige el artículo 35.1 ET es que, en ningún caso, el valor de la hora extraordinaria pueda ser inferior al valor de la hora ordinaria. En la práctica, los convenios colectivos suelen fijar recargos que oscilan entre el 25% y el 75% sobre la hora ordinaria, pero esa cifra depende de cada convenio, no de una obligación legal uniforme.
Alternativamente, las horas extraordinarias pueden compensarse con tiempos equivalentes de descanso retribuido. La ley no fija una proporción distinta a la equivalencia (por ejemplo, una ratio de «1,75 horas libres por cada hora extra» no tiene respaldo legal): la equivalencia y las condiciones concretas las determina el convenio o el pacto entre empresa y trabajador.
Si no existe pacto al respecto, la ley establece por defecto que las horas extraordinarias se compensan mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
El artículo 35.2 ET fija un máximo de 80 horas extraordinarias al año por trabajador a jornada completa (proporcional para jornadas parciales). Este límite tiene dos excepciones importantes:
Si el trabajador causa baja antes de disfrutar el descanso compensatorio o cobrar las horas extraordinarias pendientes, la empresa sigue obligada a compensarlas conforme a lo pactado (económicamente o con descanso una vez se reincorpore, si el plazo de 4 meses lo permite, o mediante abono si no es posible el disfrute). Este es un punto que conviene dejar claro por escrito en la política interna de la empresa para evitar conflictos.
El exceso de jornada mal gestionado puede afectar la salud y el bienestar de los empleados: fatiga, estrés y peor conciliación entre vida laboral y personal.
Las empresas que no llevan un control adecuado del exceso de jornada se exponen a:
Si un trabajador considera que sus horas extraordinarias no han sido compensadas correctamente, puede:
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